Fecha de Publicación: 06/05/2024
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Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

   Por los estudios de serología para Hepatitis C se autoriza el cobro de una tasa moderadora de $ (pesos uruguayos, ciento veinte) la que se actualizará en las instancias en que el Poder Ejecutivo disponga el ajuste de las tasas moderadoras a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. A dicha tasa se le agregará el timbre profesional correspondiente.
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