Fecha de Publicación: 06/05/2024
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

   Se habilita un incremento de las cuotas mensuales de afiliación individual y de convenios colectivos que no podrá ser superior a $ 0,35 (pesos uruguayos, cero con treinta y cinco centésimos).
Ayuda