Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

    Las tarifas de los servicios internacionales, por los recorridos en
territorio nacional, serán fijadas de conformidad al presente Decreto y
los acuerdos internacionales suscritos al respecto. 
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