Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

    En las líneas suburbanas sólo se expedirán boletos abono cuando el
usuario acredite encontrarse en una de las siguientes situaciones:
     a) tener su lugar de residencia fuera de los límites del Departamento
de Montevideo, lo que deberá justificar con la constancia expedida por la
autoridad policial de la zona o
     b) tener su domicilio en el Departamento de Montevideo y su lugar de
trabajo fuera de los límites de ese departamento. 
Ayuda