Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Transporte verificará y homologará las tarifas
presentadas siempre que se ajusten a las disposiciones vigentes y no
resulten inferiores a los costos teóricos de explotación. Las tarifas
homologadas deberán ser aplicadas con carácter obligatorio y sin
modificaciones.
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