Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   Los usuarios que acreditan su condición de Maestros de Enseñanza
Primaria, Profesores de Enseñanza Media de Institutos Públicos o Privados
habilitados, tendrán derecho a utilizar boletos abono de un valor del 50%
de la tarifa ordinaria, siempre que acrediten encontrarse en actividad al
31 de marzo o 30 de setiembre de cada año.

   Los usuarios que acrediten la condición de estudiantes de enseñanza
media o superior de institutos públicos o privados habilitados y que al 1º
de enero sean menores de 30 años, tendrán derecho a adquirir boletos abono
de un valor del 50% de la tarifa ordinaria.

   Se entenderá por Enseñanza Media los cursos de Enseñanza Secundaria o
los Técnicos Profesionales (U.T.U.)

   Se entenderá por Enseñanza Superior los cursos dictados por la
Dirección General de Formación y Perfeccionamiento Docente (Institutos
Normales, Instituto de Profesores Artigas, Instituto Normal de Enseñanza
Técnica e Instituto Magisterial Superior) el Instituto Superior de
Educación Física y la Enseñanza Universitaria.

   El estudiante deberá acreditar mensualmente la asistencia regular al
centro de enseñanza, mediante la correspondiente constancia del Instituto
en el que cursa estudios. 
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