Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 25

    Las empresas obligadas al pago del impuesto del 5% creado por el
art. 16 de la ley 12950 de 23/11/61 y modificativas, podrán compensar
dichos adeudos, con créditos originados en órdenes de tranporte de
docentes emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

    A tales efectos presentarán en la Dirección Nacional de Transporte,
una relación de órdenes recibidas de los usuarios docentes en formularios
que suministrará la misma.

    La compensación se hará efectiva:
    a) respecto al impuesto del mes al que el contribuyente afecte su
crédito, mes que corresponderá con el de la Declaración Jurada del
referido impuesto;
    b) una vez autorizada por la Dirección Nacional de Transporte, la que
verificará los datos estipulados en la relación de órdenes de
transporte.-
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