Fecha de Publicación: 18/03/1993
Página: 638-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 28

    Cuando la cesión se efectúe entre dos empresas contribuyentes del
impuesto, la empresa acreedora en concepto de órdenes de transporte de
docentes, una vez efectuada la compensación prevista en el artículo 25,
podrán ceder el saldo de su crédito cumpliendo con el literal c) del
inciso segundo del artículo precedente.
 
  A los efectos de la solicitud de cesión, las empresas completarán el
formularios que suministrará la Dirección Nacional de Transporte.
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