Decreto 116/995
Modifícase el artículo 13 del decreto 565/994, por el cual se unifica en
la Dirección Nacional de Aduanas, las operaciones de exportación de
mercaderías mediante la Declaración Unica de Exportación (D.U.E.).
(724*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 15 de marzo de 1995
Visto: el Decreto Nº 565/994 de 29 de diciembre de 1994.
Resultando: I) que el referido Decreto unifica en la Dirección
Nacional de Aduanas las operaciones de exportación de mercaderías
mediante la Declaración Unica de Exportación (D.U.E.) las que se harán
por medios informáticos en forma previa al embarque de la mercadería en
todo el territorio nacional.
II) que el artículo 13º establece la entrada en vigencia del nuevo
régimen a partir del 1º de abril de 1995.
Considerando: I) que para la aplicación del D.U.E. es necesario la
reestructuración de los servicios y la implementación de nuevos
mecanismos administrativos, los que aún se encuentan en proceso de
ejecución.
II) la conveniencia de prorrogar la entrada en vigencia del Decreto
Nº 565/994 de 29 de diciembre de 1994.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 13º del Decreto Nº 565/994 de 29 de diciembre
de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del
1º de julio de 1995. El Banco de la República Oriental del Uruguay
deberá comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas los criterios
referidos en el artículo 3º antes del 15 de abril de 1995. Los
diferentes organismos involucrados prestarán su colaboración para la
implementación de lo dispuesto en el presente Decreto. El Ministerio de
Economía y Finanzas coordinará estas acciones con el asesoramiento del
Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto".