Sin perjuicio de ello, los cometidos, funciones y recursos asignados a
los órganos mencionados en el artículo precedente, deben entenderse
imputados a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario que se crea en el
articulo 1º de este decreto.
Asimismo deberá:
a) coordinar las acciones de defensa en los aspectos fito y
zoosanitarios en frontera y puntos de ingreso al país;
La coordinación de las acciones se realizarán con todas la Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, personas
públicas no estatales vinculadas al mismo, y todos los órganos u
organismos de carácter estatal, paraestatal o privado que puedan tener
relación o incidencia en las acciones de conservación y defensa del
"status" sanitario del país;
b) tomar todas la medidas necesarias tendientes al cumplimiento de
las directivas de los análisis de riesgo emanadas de las Direcciones
Generales de los Servicios Ganaderos y de los Servicios Agrícolas de
la referida Secretaría de Estado;
c) destinar los recursos provenientes de las partidas presupuestales
o extrapresupuestales al cumplimiento del objetivo dispuesto por la
normativa vigente en la materia;
d) disponer las medidas necesarias para la selección, mediante concurso
abierto, de un Gerente General. Dicha designación será en carácter de
contratado por un plazo de un año, renovable por igual período;
e) delegar en el Gerente General las atribuciones privativas que
considere convenientes; y
f) designar el personal a afectar al sistema, así como su desvinculación;
Serán cometidos del Gerente General:
a) ejecutar la estrategia institucional definida por la Unidad de
Control Fito y Zoosanitario;
b) preparar y proponer un Plan Operativo y el Presupuesto Anual,
articulando las propuestas de la Autoridad Sanitaria y la Comisión
Asesora;
c) llevar adelante las propuestas de trabajo y los planes de acción
de las unidades funcionales y su ejecución;
d) proponer los criterios y mecanismos de evaluación de la labor
institucional y del personal asignado para cumplir funciones en
las barreras sanitarias;
e) controlar y evaluar, en forma continua, el sistema de control fito
y zoosanitario, proponiendo a la Autoridad Sanitaria las medidas a
tomar, en función de las realidades fácticas que se presenten;
f) proponer a la Unidad de Control Fito y Zoosanitario el personal a
afectar al sistema, así como su desvinculación;
g) asignar los recursos materiales y humanos, de acuerdo a las
necesidades reales de cada paso de frontera y los controles
móviles;
h) realizar a requerimiento de las autoridades competentes, las
coordinaciones con las instituciones públicas y privadas,
tendientes a llevar a buen termino la finalidad propuesta, y
i) toda otra tarea que se le encomiende por parte de la Autoridad
Competente dentro del límite de sus atribuciones.