Fecha de Publicación: 13/04/2004
Página: 34-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 La Unidad de Control Fito y Zoosanitario será el órgano asesor de 
referencia en la materia con los organismos internacionales y regionales 
de los cuales forme parte el país.
Asimismo a solicitud de la autoridad competente, podrá intervenir en los 
procesos de negociación, auditorias o inspecciones en las misiones que 
terceros países envían al Uruguay para la habilitación o certificación de 
sus sistemas, productos o industrias.
Ayuda