PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 116/019
Adóptanse los "Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 56/14 de fecha 15 de diciembre de 2014; y su Modificación aprobada por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 38/18.
(2.060*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 29 de Abril de 2019
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 56/14, de 15 de diciembre de 2014 en la redacción dada por la Resolución GMC N° 38/18, de 5 de septiembre de 2018;
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución GMC N° 56/14 se aprueban los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de cerdos domésticos para reproducción, derogando asimismo la Resolución GMC N° 19/97;
II) que por la Resolución GMC N° 38/18, de 5 de septiembre de 2018, se sustituye la redacción de los artículos 12 y 14 de la Resolución antes mencionada;
CONSIDERANDO: I) la adopción de las referidas Resoluciones, facilitará el intercambio comercial de importación de cerdos domésticos para reproducción desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 56/14, de 15 de diciembre de 2014 y la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 38/18, de 5 de septiembre de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptanse los "Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 56/14, de 15 de diciembre de 2014, que constan como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.