Decreto 116/022
Redúcese el monto del IMESI correspondiente a la enajenación de naftas en hasta un treinta por ciento del precio de venta, a partir del 1° de mayo de 2022.
(880*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Abril de 2022
VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y los Decretos N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, y sus modificativos;
RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan con determinadas condiciones;
II) que las normas reglamentarias señaladas establecieron el monto de la reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal;
CONSIDERANDO: que es necesario modificar la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el primer inciso del artículo 1° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 149/016, de 30 de mayo de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno
(IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas en hasta un 30%
(treinta por ciento) del precio de venta."