Decreto 117/001
Actualízanse las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados
en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el
concesionario de la operación de dichos puestos.
(794*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de marzo de 2001
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de diciembre de 2000, según Decreto Nº. 356/00 de fecha 29 de
noviembre de 2000.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este en el numeral 4.3 de su Anexo 2, y la cláusula DECIMA del
contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
dichas tarifas.
III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 1.
IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 76/98 "Ruta 5:
Accesos a Montevideo - Mendoza" en el artículo 60 prevé el procedimiento
de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta
Nacional Nº 5.
V) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 13/00 cuyo objeto es
la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de
Recaudación de Peaje en la Ruta Nacional Nº 11, establece el
procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá
pagar la empresa que se seleccione a la Administración en el período
01/04/01 - 31/07/01, por la operación de dicho puesto de peaje.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº. 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto-Ley Nº.
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº.
681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2001 las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:
1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros
vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 50,00
2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante
como máximo), Micro y Mini-ómnibus
y camión tractor sin semi-remolque $ 50,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 90,00
4º.- Omnibus con pasajeros $ 90,00
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 90,00
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 190,00
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 190,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con
anterioridad al 1º de abril de 2001 dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo
que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.
Fíjase en $ 41,84 el valor de la tarifa básica de peaje actualizada que
deberá pagar a la Administración el futuro concesionario de la Licitación
Nº 13/00 para la operación del Puesto de Recaudación situado en la Ruta
Nacional Nº 11 por el período 01/04/01-31/07/01.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a
sus efectos.