Fecha de Publicación: 05/04/2001
Página: 32-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 117/001

Actualízanse las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados 
en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el 
concesionario de la operación de dichos puestos.
(794*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 30 de marzo de 2001
                                                                          
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para 
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en 
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario 
de la operación de dichos puestos.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde 
el 1º de diciembre de 2000, según Decreto Nº. 356/00 de fecha 29 de 
noviembre de 2000.

II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta 
del Este en el numeral 4.3 de su Anexo 2, y la cláusula DECIMA del 
contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de 
dichas tarifas.

III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - 
Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el 
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el 
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de 
peaje de Ruta Nacional Nº 1.

IV) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 76/98 "Ruta 5: 
Accesos a Montevideo - Mendoza" en el artículo 60 prevé el procedimiento 
de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta 
Nacional Nº 5.

V) Que el Pliego de Condiciones de la Licitación Nº 13/00 cuyo objeto es 
la selección de un adjudicatario para la operación del Puesto de 
Recaudación de Peaje en la Ruta Nacional Nº 11, establece el 
procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá 
pagar la empresa que se seleccione a la Administración en el período 
01/04/01 - 31/07/01, por la operación de dicho puesto de peaje.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los 
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de 
Transporte.

II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la 
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº. 13.637 de 21 de 
diciembre de 1967, en el artículo 3º literal c) del Decreto-Ley Nº. 
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº. 
681/987 de 11 de noviembre de 1987.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de abril de 2001 las 
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por 
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:
1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el
     del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros
     vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas               $     50,00
2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante
     como máximo), Micro y Mini-ómnibus
     y camión tractor sin semi-remolque                      $     50,00
3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas              $     90,00
4º.- Omnibus con pasajeros                                   $     90,00
5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                 $     90,00
6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                 $    190,00
7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes          $    190,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa 
básica.

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de 
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán 
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con 
anterioridad al 1º de abril de 2001 dentro de los 10 (diez) días hábiles 
siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación 
de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo 
que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3

 Fíjase en $ 41,84 el valor de la tarifa básica de peaje actualizada que 
deberá pagar a la Administración el futuro concesionario de la Licitación 
Nº 13/00 para la operación del Puesto de Recaudación situado en la Ruta 
Nacional Nº 11 por el período 01/04/01-31/07/01.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario 
Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a 
sus efectos.

BATLLE, LUCIO CACERES, ALBERTO BENSION.


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