Fecha de Publicación: 04/05/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Selección del Asistente Personal) El/la usuario/a tendrá un plazo de 120 días desde el acceso al Registro de Asistentes Personales para notificar al Banco de Previsión Social la selección realizada del Asistente Personal. Este plazo podrá ser prorrogable por la Administración en caso de entenderse necesario.
   De no cumplirse con el plazo estipulado, y no mediando resolución de prórroga, el usuario será dado de baja del Registro de Usuarios del Banco de Previsión Social, debiendo iniciar nuevamente el trámite previsto en los arts. 10 y siguientes de este Decreto para el acceso al servicio.

   CAPÍTULO III: Procedimientos y requisitos para los proveedores del Servicio:
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