Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Habilitación de personas físicas) La Secretaría Nacional de Cuidados habilitará para el desempeño de este servicio a las personas físicas que: a) posean certificado del Curso Básico de Atención a la Dependencia emitido por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura; o b) cuenten con certificación de competencias emitida por el organismo competente. Los Asistentes Personales habilitados serán incluidos en el Registro de Asistentes Personales, que se crea en la presente reglamentación.
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