(Obligaciones de los usuarios) Los usuarios y demás integrantes del hogar están obligados a:
a) Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por
las autoridades competentes para la valoración de su grado de
dependencia y para la determinación del subsidio;
b) Adoptar una actitud colaboradora, respetuosa y correcta en el
desarrollo de los servicios;
c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan los
servicios, respetando su competencia técnica;
d) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal,
familiar y social, que pudiera dar lugar a modificaciones en el
servicio o el subsidio;
e) Comunicar con la diligencia debida que no desea continuar recibiendo
el servicio;
f) Reclamar las prestaciones que sean inherentes a la calidad de la tarea
del Asistente Personal;
g) Poner en conocimiento de la Secretaría Nacional de Cuidados cualquier
anomalía o irregularidad que detecte en el Servicio;
h) Aplicar el subsidio a la finalidad para la que fue otorgado;
i) Garantizar un ambiente libre de violencia;
j) Facilitar las acciones de supervisión y evaluación del Servicio así
como la capacitación permanente de los Asistentes Personales.