Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   (Exclusión) Quedan excluidas de las obligaciones de los Asistentes Personales derivadas del presente reglamento la atención a otros miembros de la familia y allegados, así como la realización de tareas domésticas y tareas de carácter sanitario rehabilitador y, en general, todas aquellas que impliquen una especialización profesional con la que no cuente.

   CAPITULO V: Contralores
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