Fecha de Publicación: 04/05/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   (Seguimiento del servicio) El Ministerio de Desarrollo Social realizará procedimientos con fines de seguimiento y contralor sin perjuicio de las facultades que a este respecto cuenta la Inspección General del Trabajo, en su caso, y el Banco de Previsión Social. En caso de constatarse irregularidades o incumplimientos vinculados al servicio se comunicará de forma inmediata a la Secretaría Nacional de Cuidados y al Banco de Previsión Social pudiéndose aplicar descuentos o suspensión del subsidio, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.
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