Fecha de Publicación: 03/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 14

   TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:

ESCALAFON
GRADO
PRIMA
A
34
14.208
A
32
10.395
A
28
8.474
A
26
7867
B
24
4.112
B
22
2.623
C
34
14.208
C
30
9.042
C
26
5.599
C
22
2.623
C
20
2.104
C
16
1.785
CC
28
10.223
CC
24
7.898
CC
22
4.861
CC
20
2.913
CC
16
1.785
CC
12
1.544
D
26
5.599
D
22
2.623
D
20
2.372
D
16
1.785
F
16
2.416
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2020.
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