Fecha de Publicación: 03/05/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   Modificase el artículo 30 del Decreto N° 491/2011 de 30/12/2011 en la redacción dada por el artículo 34 del Decreto N° 294/2015 de 3/11/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
   "Los ascensos a cargos de Gerentes I y II y Jefes de Sector Administrativo, pertenecientes al Escalafón CC - Administración y Fiscalización de Casinos y Jefes de Sector Especializado pertenecientes al Escalafón R - Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos, se proveerán por concurso de oposición y méritos. -
   En los dos primeros casos citados (Gerentes I y II) podrán presentarse funcionarios de cualquiera de los escalafones antes referidos y los pertenecientes al Escalafón D. Los postulantes podrán ocupar hasta dos cargos inmediatos inferiores respecto del cargo a proveerse y deberán tener o haber tenido como mínimo dos años de antigüedad en alguno de los cargos que pueden presentarse al llamado. -
   El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca para la Administración Central, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.".-

                         DISPOSICIONES GENERALES
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