Fecha de Publicación: 03/05/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

   Modificase el numeral 1.4 del artículo 1° del Decreto N° 186/009 de 27/04/2009, incorporado por el artículo 51 del Decreto N° 294/2015 de 3/11/2015 con la redacción dada por el artículo 38 del Decreto N° 29/2018 de 30/01/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
   "1.4.- En caso de inasistencias por enfermedad debidamente certificadas, que acrediten internación hospitalaria o domiciliaria, intervenciones quirúrgicas, tratamientos post - operatorios, reposo a raíz de intervención quirúrgica, tratamientos de quimioterapia, radioterapia, inmunoterapia, accidentes cardiovasculares y su tratamiento, accidentes cerebro vasculares y su tratamiento, y casos positivos en enfermedad de pandemia sufrida durante emergencia sanitaria declarada por autoridades competentes, el beneficiario de dicho incentivo quedará habilitado a percibir, durante ese período, el 100% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado efectivamente.
   Asimismo, en caso que los familiares directos del funcionario se encuentren con internación hospitalaria o domiciliaria, el funcionario de la DGC tendrá hasta 5 días corridos de licencia para su cuidado en el año y como máximo, percibiendo también el 100% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado efectivamente.
   Se entiende por familiares directos a los padres, hijos, hermanos, cónyuge y/o concubino del funcionario.

                               PROGRAMA II:
  ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
 NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
  POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
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