Modificase el numeral 1.4 del artículo 1° del Decreto N° 186/009 de 27/04/2009, incorporado por el artículo 51 del Decreto N° 294/2015 de 3/11/2015 con la redacción dada por el artículo 38 del Decreto N° 29/2018 de 30/01/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1.4.- En caso de inasistencias por enfermedad debidamente certificadas, que acrediten internación hospitalaria o domiciliaria, intervenciones quirúrgicas, tratamientos post - operatorios, reposo a raíz de intervención quirúrgica, tratamientos de quimioterapia, radioterapia, inmunoterapia, accidentes cardiovasculares y su tratamiento, accidentes cerebro vasculares y su tratamiento, y casos positivos en enfermedad de pandemia sufrida durante emergencia sanitaria declarada por autoridades competentes, el beneficiario de dicho incentivo quedará habilitado a percibir, durante ese período, el 100% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado efectivamente.
Asimismo, en caso que los familiares directos del funcionario se encuentren con internación hospitalaria o domiciliaria, el funcionario de la DGC tendrá hasta 5 días corridos de licencia para su cuidado en el año y como máximo, percibiendo también el 100% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado efectivamente.
Se entiende por familiares directos a los padres, hijos, hermanos, cónyuge y/o concubino del funcionario.
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL