Fecha de Publicación: 03/05/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 48

   Las inversiones se regularán en lo pertinente por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17/09/1997, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   *  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      un mismo programa serán autorizadas por el Director General y 
      deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
      al Tribunal de Cuentas de la República.
   *  Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser
      presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
      fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los 
      objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se 
      verán afectados por la trasposición solicitada.
   *  Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio 
      de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
      favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios 
      de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
      disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
   *  Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de 
      inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento 
      externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones 
      presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos 
      internos.
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