Fecha de Publicación: 19/02/1992
Página: 258-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   La versión de los fondos correpondientes a Rentas Generales se 
realizará en forma trimestral, sujeto a rendición de cuentas ante la 
Contaduría General de la Nación. 
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