Decreto 118/994
Autorízase a la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles del Estado, a utilizar un saldo resultante entre sus ingresos extrapresupuestales y la suma distribuida entre sus funcionarios.
(599)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 18 de marzo de 1994
Visto: lo dispuesto por el artículo 175º de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992 y Decreto Reglamentario de 2 de
setiembre de 1993.
Resultando: que las citadas normas autorizan a la Dirección
General del Catastro Nacional a disponer del 50% de los ingresos
extrapresupuestales para nivelar la máxima compensación al grado
establecida por el artículo 26º de la Ley Nº 16.170 28 de
diciembre de 1990.
Considerando: que de la aplicación de las mismas se aprecia
la existencia de una diferencia entre las sumas susceptibles de
distribución y aquellas efectivamente distribuidas entre los
funcionarios de todos los escalafones de dicha Unidad Ejecutora.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la
Nación y la División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Dirección General de Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado a utilizar el saldo resultante al 31 de diciembre
de cada año, de la diferencia entre el 50% de sus ingresos
extrapresupuestales y la suma efectivamente distribuida entre los
funcionarios de esta Unidad Ejecutora por aplicación del Decreto de fecha
2 de setiembre de 1993.