Fecha de Publicación: 05/04/1994
Página: 764-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 118/994

Autorízase a la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles del Estado, a utilizar un saldo resultante entre sus ingresos extrapresupuestales y la suma distribuida entre sus funcionarios.
(599)

Ministerio de Economía y Finanzas
       
                                    Montevideo, 18 de marzo de 1994

      Visto: lo dispuesto por el artículo 175º de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992 y Decreto Reglamentario de 2 de
setiembre de 1993.

     Resultando: que las citadas normas autorizan a la Dirección
General del Catastro Nacional a disponer del 50% de los ingresos
extrapresupuestales para nivelar la máxima compensación al grado
establecida por el artículo 26º de la Ley Nº 16.170 28 de
diciembre de 1990.

     Considerando: que de la aplicación de las mismas se aprecia
la existencia de una diferencia entre las sumas susceptibles de
distribución y aquellas efectivamente distribuidas entre los
funcionarios de todos los escalafones de dicha Unidad Ejecutora.

     Atento: a lo informado por la Contaduría General de la
Nación y la División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.

     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la Dirección General de Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado a utilizar el saldo resultante al 31 de diciembre
de cada año, de la diferencia entre el 50% de sus ingresos
extrapresupuestales y la suma efectivamente distribuida entre los
funcionarios de esta Unidad Ejecutora por aplicación del Decreto de fecha
2 de setiembre de 1993.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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