Fecha de Publicación: 30/03/1995
Página: 492-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 118/995

Créase una Comisión con el cometido de evaluar las condiciones operativas
dispuestas por el decreto 561/994.
(726*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 17 de marzo de 1995

   Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 561/994, de 22 de diciembre de
1994.

   Resultando: I) que en dicha norma se han introducido modificaciones
en el régimen operativo establecido por el Decreto Nº 320/993, de 7 de
julio de 1993, referido a las mercaderías con destino a los depósitos
fiscales de las ciudades de Rivera y Chuy, según el sistema de
franquicias dispuesto por el Decreto Nº 222/986, de 23 de abril de 1986.

   II) que se han formulado observaciones en cuanto a las dificultades
operativas que presentan las exigencias dispuestas por el Decreto Nº
561/994, de 22 de diciembre de 1994.

   Considerando: I) que el régimen del Decreto Nº 222/986, de 23 de
abril de 1986, persigue el propósito de promover la actividad comercial
y turística en las referidas ciudades.

   II) que dicha finalidad puede verse distorsionada por la aplicación
del Decreto Nº 561/994, de 22 de diciembre de 1994, por lo que resulta
conveniente proceder de inmediato a su evaluación, evitando
provisoriamente la continuidad de su régimen.

   Atento: a lo dispuesto precedentemente.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Créase una Comisión integrada por un delegado del Ministerio de
Economía y Finanzas, que la presidirá; un representante de la Dirección
General Impositiva y un delegado de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, con el cometido de evaluar las condiciones operativas
dispuestas por el Decreto Nº 561/994 de 22 de diciembre de 1994 y su
adecuación al régimen establecido por los Decretos Nº 222/986, de 23 de
abril de 1986 y Nº 320/993 de 7 de julio de 1993.

Artículo 2

Déjase en suspenso lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº
561/994, de 22 de diciembre de 1994.

Artículo 3

Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 320/993 de 7 de julio de
1993, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 561/994, de
22 de diciembre de 1994, por el siguiente:

   "Artículo 2º.- Tránsito - Los bienes y mercaderías extranjeras
destinadas a ser comercializadas por las empresas habilitadas a operar
en este régimen podrán llegar al país manifestados "en tránsito" en los
documentos de origen. En este caso, serán aplicables las normas que
regulan el régimen "de tránsito aduanero".

   La Dirección Nacional de Aduanas determinará los requisitos y
garantías que considere convenientes y adecuados para el tránsito de la
mercadería de la zona franca al depósito fiscal único, pudiendo
ampliarlas, modificarlas o sustituirlas en cuanto a su naturaleza, monto
y plazo, discrecionalmente".

Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional..

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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