Fecha de Publicación: 18/04/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

 Exonérase del Impuesto al Patrimonio a los bienes del activo fijo
destinados a las actividades promovidas por el presente Decreto, por el
término de la vida útil de dichas actividades. Los bienes objeto de la
exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del
pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.-
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