Fecha de Publicación: 18/04/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar
ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los
efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos
en el presente decreto.-
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