Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 En forma previa a dichas contrataciones los Jerarcas de los Incisos
deberán remitir la solicitud debidamente fundada a la Oficina Nacional del
Servicio Civil para su autorización. De contar con su conformidad se dará
inicio al proceso de reclutamiento y selección conforme la normativa
vigente.
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