Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Constatada una falta se le dará vista al contratado para que efectúe sus
descargos y previa evaluación de éstos, de los antecedentes y de la
perturbación ocasionada al servicio, el jerarca aplicará la sanción
correspondiente, de conformidad con el debido proceso, sin que sea
necesaria la instrucción de un sumario administrativo. La gravedad de las
faltas así como la reiteración de las mismas podrá configurar la rescisión
del contrato.
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