Fecha de Publicación: 09/05/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 En caso que la falta cometida pueda dar mérito a suspensiones de hasta
diez días el jerarca de la Unidad Ejecutora dispondrá una investigación de
urgencia, la que deberá sustanciarse en un plazo de setenta y dos horas.
Cumplida la misma se le dará vista al funcionario por el plazo de diez
días hábiles de la relación de los hechos y su calificación. Si mediare
pedido de parte, deberá disponer la apertura de un período de prueba por
un plazo prudencial de hasta 10 días, que se podrá prorrogar por el mismo
plazo y por única vez, a fin de que puedan practicarse las que sean
legalmente admisibles y juzgue conducentes o concernientes al asunto en
trámite. La admisión o rechazo de una prueba por considerarla inadmisible,
inconducente o impertinente es competencia del jerarca, quien deberá
fundarla adecuadamente conforme a derecho.
Vencidos los plazos y cumplidos los extremos antedichos, el jerarca
resolverá sobre el fondo del asunto.
La resolución que recaiga se notificara personalmente a quien corresponda
siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 91 del Decreto N°
500/991 de 27/9/1991.
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