Fecha de Publicación: 09/05/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Previo al vencimiento del plazo estipulado, la Administración podrá, por
razones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la relación
contractual en cualquier momento, con un preaviso de treinta días, sin que
se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte
del contratado.
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