PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 7
El plazo máximo de usufructo del beneficio será de doce meses, que podrá ser prorrogado si se cumplen con las condiciones que establezca el MIEM. En ningún caso el plazo global de usufructo del beneficio será superior a veinticuatro meses.
Los plazos mencionados en este artículo no serán aplicables a las empresas comprendidas en el artículo 8.