Decreto 118/020
Incorpórase al Plan Integral de Atención en Salud y al catálogo de prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19).
(1.446*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1° de Abril de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que por la norma mencionada se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, en virtud de la pandemia generada por el virus COVID-19;
II) que se encomendó a los Ministerios competentes, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de dicho Decreto, en atención de la emergencia sanitaria nacional;
CONSIDERANDO: I) que en el marco antes reseñado y al amparo de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934, se entiende pertinente la adopción de medidas que contribuyan a paliar la pandemia por COVID-19;
II) que asimismo, por el Artículo 3° del Decreto N° 465/008, se le otorga al Ministerio de Salud Pública, el poder- deber de actualizar los Programas Integrales y el Catálogo de Prestaciones de Salud, de acuerdo, entre otros extremos, a la realidad epidemiológica de la población;
III) que en tal sentido, se entiende oportuno facilitar a los usuarios de los prestadores integrales incorporados al Seguro Nacional de Salud, en forma temporaria, el acceso al diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19), estableciendo en qué circunstancias será brindada dicha prestación ;
IV) que tanto la Dirección General de la Junta Nacional de Salud como la Dirección General de la Salud, aconsejan la incorporación, en forma transitoria, de la aludida prestación al Catálogo de Prestaciones de Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Artículo 45° de la Ley N° 18.211 y el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID- 19).
El estudio que viene de referirse, será indicado por médico tratante del usuario, en aquellos casos en que el paciente presente un diagnóstico presuntivo de COVID - 19 y además, deberá ser autorizado por la Dirección Técnica del prestador.
La incorporación del procedimiento a que refiere el presente Decreto regirá por el plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de publicación de la norma, pudiendo ser prorrogable, facultándose a tales efectos, expresamente, al Ministerio de Salud Pública.
Se faculta al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar el correspondiente estudio de costos de la técnica que se incorpora a través de la presente norma, así como promover los instrumentos reglamentarios a fin de establecer el pertinente financiamiento de la misma, en cumplimiento a lo preceptuado por el Contrato de Gestión previsto por el Decreto N° 81/012 de 13 de marzo de 2012.