Fecha de Publicación: 11/06/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 15

   La Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores estará integrada por los siguientes funcionarios de dicha Secretaría de Estado:

   a) el/la Director/a General de Secretaría, quien la presidirá;
   b) el/la Director/a General para Asuntos Técnico-Administrativos,
   quien ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General
   de Secretaria;
   c) el/la Director/a General para Asuntos Políticos;
   d) el/la Director/a General para Asuntos Económicos Internacionales;
   e) el/la Director/a General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
   f) el/la Director/a General de Cooperación Internacional;     
   g) el/la Director/a General para Asuntos Culturales;
   h) el/la Director/a General para Asuntos Consulares y de Vinculación;
   i) el/la Director/a General del Área para Asuntos de Frontera,
   Limítrofes y Marítimos;
   j) un/a delegado/a de los/las funcionarios/as del escalafón "M" del
   Servicio Exterior, quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no
   deberá ser inferior a Ministro Consejero/Ministra Consejera;
   k) el/la Director/a de Gestión y Desarrollo Humano u otro/a
   funcionario/a de dicha Dirección que éste/ésta designe en caso de
   impedimento debidamente fundado, quien ejercerá la Secretaría de la
   Junta, y tendrá sólo derecho a voz.
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