Fecha de Publicación: 11/06/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 17

   Son cometidos de la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores:

   a) efectuar la calificación anual de los funcionarios/as ponderando
   con objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos
   informativos a que se refiere el presente reglamento;
   b) analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan
   contra sus decisiones; y
   c) constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que
   corresponda, ante la necesidad de efectuar la calificación de
   algún/alguna o algunos/as funcionarios/as como consecuencia de la
   anulación por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
   calificaciones otorgadas en ejercicios anteriores.
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