Fecha de Publicación: 11/06/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 21

   En el proceso de calificación del personal del Escalafón "M" del Servicio Exterior, se considerarán los siguientes antecedentes:

   a) La evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales;
   b) La autoevaluación del/de la funcionario/a calificado/a, de acuerdo
   a lo establecido en el artículo 32 de este Reglamento;
   c) El legajo personal del/ de la funcionario/a debidamente
   actualizado; y
   d) Los antecedentes funcionales del/de la calificado/a, así como todos
   los demás elementos de juicio sobre desempeño funcional de interés
   para la Junta a criterio de ésta.
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