PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 21
En el proceso de calificación del personal del Escalafón "M" del Servicio Exterior, se considerarán los siguientes antecedentes:
a) La evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales;
b) La autoevaluación del/de la funcionario/a calificado/a, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 32 de este Reglamento;
c) El legajo personal del/ de la funcionario/a debidamente
actualizado; y
d) Los antecedentes funcionales del/de la calificado/a, así como todos
los demás elementos de juicio sobre desempeño funcional de interés
para la Junta a criterio de ésta.