Fecha de Publicación: 11/06/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 24

   A los efectos de lo establecido en el artículo 23, se consideran actuaciones destacadas las acciones del/de la funcionario/a en el ámbito donde desarrollan sus funciones, fundadas en el modelo conductual del artículo 28 de este Reglamento, que demuestren gran capacidad y motivación en su desempeño, y que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias de su trabajo.
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