PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 24
A los efectos de lo establecido en el artículo 23, se consideran actuaciones destacadas las acciones del/de la funcionario/a en el ámbito donde desarrollan sus funciones, fundadas en el modelo conductual del artículo 28 de este Reglamento, que demuestren gran capacidad y motivación en su desempeño, y que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias de su trabajo.