PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 26
La evaluación primaria, incluyendo la constancia de notificación del/de la funcionario/a evaluado/a, deberá ser recibida por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 31 de enero de cada año, en la forma que establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de no recibirse el informe en tiempo, la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la calificación del/de la funcionario/a atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 21 e informará al jerarca del Inciso de la eventual omisión del/de la evaluador/a primario/a, a los efectos disciplinarios que correspondan.
CAPÍTULO VIII - DE LOS FACTORES CONDUCTUALES