Fecha de Publicación: 11/06/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 37

   Los/as funcionarios/as que no hubieran prestado servicios por causas justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje correspondiente.

   No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes casos:

   a) licencias reglamentarias;
   b) licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa
   días en el año;
   c) licencias por maternidad o paternidad;
   d) otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los
   treinta días al año; y
   e) inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
   sumario no imponga sanción.
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