Fecha de Publicación: 11/06/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 49

   Cada funcionario/a deberá ser notificado/a de las calificaciones que le fueron otorgadas por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Toda notificación que realice la Administración en el procedimiento de calificaciones, será personal y se realizará en el correo electrónico institucional personal de cada funcionario/a.

   El domicilio electrónico institucional de cada funcionario/a será medio válido para efectuar las notificaciones a las que refiere el presente reglamento y, sólo en casos excepcionales y por motivos fundados podrá el/la funcionario/a constituir un domicilio electrónico distinto a aquél, para que se efectúen las notificaciones que correspondan.
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