PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 8
Las valoraciones del/de la calificador/a primario/a sobre tareas individuales del personal evaluado en base a objetivos, metas y compromisos de gestión, podrán ser consideradas por la Junta de Calificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en la calificación de los Factores Conductuales que entienda pertinente.
CAPÍTULO IV - DEL PERSONAL A CALIFICAR