Decreto 119/991
Otorga plazo a Comisión Arancelaria Asesora para Actuaciones Administrativas, sobre Precios Mínimos de Exportación.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 6 de marzo de 1991.
Visto: el decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990 que establece
el régimen de fijación de Precios de Referencia o Precios Mínimos
de Exportación.
Considerando: que resulta conveniente posibilitar que todos los interesados dispongan en forma oportuna de la información mínima
necesaria contenida en las gestiones de solicitud de fijación de los
Precios de Referencia o Precios Mínimos de Exportación, a efectos de
presentar los elementos de juicio a que se refiere el artículo 6º o en su
caso para demostrar que los precios declarados de importación se ajustan
a precios internacionales considerados normales a que se refiere el
literal a) del artículo 1º,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Arancelaria Asesora creada por el artículo 17 del decreto
523/990 de 14 de noviembre de 1990, una vez recepcionada la solicitud
de fijación inicial de Precios de Referencia o Precios Mínimos de
Exportación dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para:
a) Recomendar el archivo de las actuaciones por no cumplir con los
extremos previstos por el artículo 6°, o
b) Disponer la publicación de un resumen de las solicitudes que deberá
contener:
- Nombre de la persona gestionante;
- Precio de Referencia o Precio Mínimo de Exportación solicitado;
- Individualización de los productos y codificación NADI.