Fecha de Publicación: 31/03/2005
Página: 706-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Durante dicho plazo, permanecerá vigente el reglamento aprobado por el
decreto 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y modificado por el decreto
270/003 de 3 de julio de 2003.
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