Fecha de Publicación: 28/04/2010
Página: 117-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 119/010

Establécese que los aranceles resultantes de lo dispuesto en el Decreto
5/010, no serán de aplicación para las operaciones de importación con
carta de crédito o conocimiento de embarque emitidos hasta el 30 de junio
de 2010.
(1.022*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 15 de Abril de 2010

VISTO: el Decreto N° 5/010 de 7 de enero de 2010 que fijó las tasas
globales arancelarias aplicables al comercio intra y extrazona para
determinados productos del Sector Automotor.

RESULTANDO: que los aranceles resultantes de la aplicación del decreto
referido se encuentran vigentes.

CONSIDERANDO: conveniente disponer la no aplicación de los mencionados
aranceles respecto de las transacciones comerciales celebradas con
anterioridad a dicha vigencia.

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629 de 5 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los aranceles resultantes de lo dispuesto en el Decreto N° 5/010, de 7 de
enero de 2010, no resultarán de aplicación para las operaciones de
importación con carta de crédito o conocimiento de embarque emitidos hasta
el 30 de junio de 2010, circunstancia esta última que deberá ser
debidamente acreditada ante la Dirección Nacional de Aduana.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO CONDE;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARE AGUERRE.
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