Fecha de Publicación: 09/05/2017
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecerá progresivamente la fecha en que será exigible la obligatoriedad del certificado de formación profesional para el resto de las ramas de actividad no comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto.
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