PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 4
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) se encuentra habilitado a impartir los cursos de capacitación a los trabajadores que utilicen para desempeño de sus tareas como medio de transporte una motocicleta o cualquier otro vehículo bi-rodado impulsado por motor y expedir el correspondiente certificado de formación.