Fecha de Publicación: 17/01/1977
Página: 102-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 12/977

Se fija la tasa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa.
                         
Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 5 de enero de 1977.

Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) El artículo 19º del decreto 141/967, del 23 de febrero de
1967, estableció una tasa que deben abonar los laboratorios elaboradores
de vacunas antiaftosa, por cada partida de vacuna presentada al contralor;

II) Dicha tasa fue fijada, por decreto 994/975, del 23 de diciembre de
1975, en la suma de N$ 520.00;

III) En la gestión de referencia la Dirección de Lucha contra la Fiebre
Aftosa solicita se aumente dicha tasa, en función de los nuevos valores
que inciden en los costos de los distintos controles, criterio compartido
por la Dirección General de los Servicios Veterinarios, Dirección de
Administración Financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada a fin de que la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa pueda financiar y, por ende,
disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de los
cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 19º del decreto 141/967 del 23 de
febrero de 1967,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 800.00 (son nuevos pesos ochocientos), la tasa por 
contralor de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se refiere el 
articulo 19º del decreto 141/967, del 23 de febrero de 1967.

MENDEZ - LUIS H MEYER.
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