Decreto 12/989
Se fijan tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios
Agronómicos.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 18 de enero de 1989.
Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.
Resultando: I) Por decreto 166/988, de fecha 3 de febrero de 1988, se
fijaron las tarifas para los análisis que raliza la Dirección de
Laboratorios de Análisis;
II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de la tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste
de las mismas;
III) En la proposición de la Dirección de Laboratorios de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que para la actualización de las
tarifas se ha tomado en cuenta, no solamente la variación del tipo de
cambio de la anterior tarifa, hasta la proposición de estas, sino
fundamentalmente los nuevos costos operativos resultantes de la amplicación de las nuevas técnicas analíticas;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.
Atento: a lo preceptuado en la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que raliza la
Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de
Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:
I) DIVISION PLAGUICIDAS
N$
a) Análisis de Plaguicidas 12.800.00
b) Análisis de muestras provenientes de
productos importados con extensión
de certificados 24.000.00
II) DIVISION ALIMENTACION ANIMAL
N$
a) solicitud de Registro de alimentos
balanceados y de materias primas 8.000.00
b) solicitud de renovación de Registros
de alimentos balanceados y materias primas 7.000.00
c) análisis completo (humedad, extracto
etéreo, calcio, proteína, fibra,
cenizas y fósforo) 10.000.00
e) análisis por separado de: humedad 1.600.00
cenizas ó ceanizas insolubles 2.100.00
minerales (c/u) 2.500.00
Proteínas (NXF), Urea o N. Amoniaca 13.500.00
Fibra 4.000.00
Extracto al éter, acidez o índice de
peróxido 3.500.00
Aminoácidos puros o mezclados 16.000.00
Vitaminas puras o mezcladas 16.000.00
Indice de actividad ureásica 3.500.00
Análisis microscópico 3.000.00
Otras determinaciones 6.500.00
III) DIVISION SEMILLAS Y GRANOS
N$
a) Análisis de Calidad
Poder germinativo 2.500.00
Pureza 3.000.00
Pureza en semillas sin maquinizar 3.500.00
Determinación de cuscuta
en semillas sin maquinizar 4.000.00
Determinación de cuscuta 3.000.00
Determinación de otras semillas en (No) 2.500.00
Humedad 2.100.00
Ensayo de viabilidad (método tetrazolium)
diferencia entre Lolium multiflorum y L 6.000.00
Perenne3.700.00Peso de 1.000 (mil) semillas 700.00
b) Granos y Oleaginosos
Análisis de calidad comercial
Pureza 2.600.00
Peso hectolítrico 1.500.00
Humedad brown-duve 12.100.00
Humedad por estufa 2.100.00
Humedad por otros métodos 1.500.00
Peso de 1.000 (mil) granos 700.00
Otras determinaciones 3.700.00
c) Extracción oficial de muestras
Extracción de muestras, por lote 3.700.00
IV) DIVISION ENOLOGIA
N$
Análisis básico completo 4.000.00
Alcohol 1.700.00
Extracto seco reducido 1.700.00
Acidez total, volátil y fija 1.600.00
Sulfuroso libre y total 1.700.00
Cenizas y alcalinidad 1.700.00
Sulfatos (método rápido) 500.00
N$
Cloruros (método rápido) 500.00
Acido tartárico (método oficial) 500.00
Polialcoholes (queiroz-vasconcellos)
1.200.00P H 1.000.00
Híbridos productores directos (ensay
cualitativos) 1.600.00
Materias colorantes extraños (método OIV) 1.600.00
Edulcorantes artificiales (método OIV) 2.100.00
Comprobación tratamiento desmetalizado 1.200.00
Humedad y alcohol en orujos y borras 2.100.00
Peritaje orujos y borras 4.000.00