Decreto 12/997
Redúcese el incremento de la tasa de promoción y control vitivinícola,
que recauda el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
(132*R)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 10 de enero de 1997
Visto: la propuesta realizada por la Comisión Honoraria Fiscalizadora,
del Fondo de Protección Integral de los Viñedos;
Resultando: I) el Art. 1º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, crea el "Fondo de Protección Integral de los Viñedos";
II) el Fondo de referencia, se formó con el incremento de un 50% de la
tasa de promoción y control vitivinícola;
III) el Art. 9º de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, faculta al Poder Ejecutivo, para que, a propuesta de la Comisión Honoraria
Fiscalizadora del Fondo de Protección Integral de los Viñedos, a los tres
años de la vigencia de la citada ley, reduzca el incremento de la tasa
hasta el 0%, dispuesto en el Art. 4º de la ley de referencia;
Considerando: I) conveniente reducir el incremento establecido en un 50% de la tasa de promoción y control vitivinícola que recauda el Instituto Nacional de Vitivinicultura, y que grava el control de producción y circulación de los subproductos de la uva, así como la expedición de boletas de control de circulación y calidad de vinos nacionales e importados;
II) el Instituto Nacional de Vitivinicultura ha prestado su aprobación a la reducción mencionada;
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de
1992 y decreto reglamentario, Nº 627/992, de 17 de diciembre de 1992, la ley Nº 16.757, de 16 de junio de 1996,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1997, redúzcase en un 20% el incremento de
la tasa de promoción y control vitivinícola dispuesto por el Art. 4º de la
ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992, y que grava el control de
producción y circulación de los subproductos de la uva, así como la
expedición de las boletas de control de circulación y calidad de vinos
nacionales e importados.